ACUERDO COMPENSACIÓN DE FESTIVOS EN ATENTO


1.- Los festivos trabajados se podrán solicitar y compensar durante todo el año en curso, a excepción de los festivos correspondientes a los meses de Octubre a Diciembre, que también se podrán compensar a lo largo del primer trimestre del año siguiente.
El día de compensación podrá ser cualquier día laborable de lunes a domingo.

2.- Los días de compensación se podrán disfrutar conjuntamente con los días de vacaciones y con permisos retribuidos y con días de libranza (por cuadrante o rotación).

3.- Aquellas solicitudes de compensación que sean presentadas con una antelación  de 30 días o más a la primera fecha de las elegidas, se le concederá alguna de las 4 solicitadas. La empresa dará respuesta de la confirmación o denegación del día de compensación por escrito al trabajador como mínimo 15 días antes de la fecha de la opción solicitada con fecha más cercana, siendo la concesión por orden de solicitud.

4.- En caso de denegación y si el trabajador lo solicita, se mantendrá la petición denegada en un registro por orden de presentación para ser tenidas en cuenta ante futuros cambios de dimensionamiento del servicio que diera lugar a la posible concesión.

5.- En caso de no existir solicitud de compensación según lo establecido anteriormente, la compensación se realizará en función de las necesidades del servicio y del dimensionamiento requerido para el día solicitado.

6.- Si se diera el caso que el orden de solicitud fuera el mismo y para el mismo día de compensación, no pudiéndose conceder a todos los solicitantes, se concederá según sorteo.

7.- Los criterios para trabajar los festivos:
Voluntarios que por cuadrante tengan asignado dicho día festivo como de trabajo.
En caso de no contar con suficientes voluntarios, se incorporarán voluntarios de entre el resto de la plantilla asignada a cada servicio, les toque o no por cuadrante.
De no cubrirse el dimensionamiento necesario para dicho día festivo con voluntarios, se realizará sorteo con el resto de la plantilla afectada y que tuviesen asignado dicho festivo como de trabajo, excluyendo del sorteo a los trabajadores que hubiesen trabajado de manera forzosa en el festivo anterior.
En el caso de seguirse sin cubrir el dimensionamiento, habiéndose incluído sin posibilidad de sorteo a todos los que no hubiesen trabajado de manera forzosa el festivo anterior, de manera excepcional, se realizará sorteo entre los que trabajaron de manera forzosa el festivo anterior.
Para la cobertura necesaria del dimensionamiento se concederá preferencia a los voluntarios que en los anteriores festivos no hayan trabajado y que se hubiesen presentado como voluntarios, al objeto de favorecer la posibilidad a todos los que voluntariamente así lo deseen.

8.- A los voluntarios que librasen por cuadrante y trabajen el festivo, se les asignará otro día de libranza según la normativa laboral al efecto.

El acuerdo se está aplicando, la empresa no puede denegar de palabra días a solicitar, que quiere decir esto?; si yo entrego mi solicitud con las cuatro fechas que me interesan, siendo la primera petición con un mínimo de 30 días la empresa está obligada a concederme un día de los solicitados si o si.

EJ. Festivo del 15 de Junio 2017, entregó mi solicitud con las cuatro fechas interesadas para compensar y la primera fecha es; 
1ª 15/07/2017 
2ª 20/07/2017
3ª 25/08/2017
4ª 28/08/2017
De estas cuatro fechas la empresa me tiene que dar uno de los días solicitados. 

En algunos departamentos se esta dando el caso de que tienen cerrado cupo para pedir COMPENSADOS en determinadas fechas, sobre todo en agosto, esto no se puede hacer, el día de compensación lo elige el trabajador como se indica en el acuerdo y si entregas tu solicitud bien cumplimentada con tus 4 días, te la tiene que recoger el coordinador.
Si alguno necesitáis ayuda o tiene algún problema con este tema, no dudéis en llamar a un delegado del Comité.



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